De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, aquellos delitos que no representen necesariamente una pena de prisión y cuya queja solo pueda ser presentada por el implicado, deben manifestarse mediante una querella. Es decir, un tercero no puede denunciarlas. e para el partido entre ambos equipos el próximo sábado.

De acuerdo con el abogado penalista Camilo Burbano, los demás delitos,  considerados graves y en los que no se necesite al implicado directamente, sí pueden ser denunciados.

Según la normativa, delitos como la injuria y la calumnia solo pueden ser informados, mediante una querella, por la víctima. Los hurtos inferior a 150 salarios mínimos mensuales o lesiones personales menores también son conductas punibles que deben ser denunciadas por el sujeto pasivo de la acción delictiva, es decir el implicado.

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Otros de los delitos que no se pueden denunciar por terceros son:

1.Lesiones personales sin secuelas con incapacidad menor a 60 días
2. Parto o aborto sin intención de la mujer
3. Omisión de socorro
4. Violación a la libertad religiosa
5. Violencia intrafamiliar
6. Inasistencia alimentaria
7. Alteración o suplantación de marcas de ganado

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Las demás conductas delictivas que impliquen necesariamente pena de prisión, pueden ser denunciadas, tales como homicidios, estafas, hurtos de mayor cuantía, delitos informáticos, maltratos infantiles y hacia la mujer. Además si usted es testigo de la acción en flagrancia puede iniciar la acción penal.

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