Una decisión judicial sin antecedentes abrió un fuerte debate luego de que el Tribunal Superior de Bogotá rebajó la pena impuesta a Favio Alirio Quiroz un hombre que agredió a su esposa luego de que ella le intentó arrebatar su celular para revisarlo. Su caso pasó de violencia intrafamiliar agravada a un exceso de legítima defensa, por lo que ya no pagará 6 años de cárcel sino ocho meses.

La decisión es controversial ya que mantiene la calificación de violencia intrafamiliar, pero concluye que el hombre actuó de forma legítima, pero excesiva, para proteger su derecho a la intimidad. ¿Se puede defender a capa y espada, con violencia, el derecho a la intimidad? ¿Abre el fallo un boquete sobre si pueden escalar a actos de violencia las respuestas en las discusiones de pareja?

En el caso en concreto, la mujer primero le pidió a Quiroz que le dejara ver su celular pues sospechaba de una infidelidad, él se negó. Luego forcejearon. Ella dice que él le puso las rodillas en su pecho y que para zafarse le propinó un rodillazo. La mujer recibió cinco días de incapacidad médica y el Tribunal calificó la actuación de ella como “abusiva”.

Analistas tienen posturas diversas sobre este asunto. Los expertos consultados estuvieron de acuerdo en que el derecho a la intimidad se mantiene intacto en una relación de pareja y nadie, sea esposa, marido o hijos, están obligados a mostrar su celular, conversaciones privadas o contenido de su computador personal. En lo que difieren es en la valoración que hizo el Tribunal, en cabeza del magistrado Jaime Andrés Velasco.

¿Cabe la legítima defensa en este escenario? Margarita Useche, abogada penalista y profesora de derecho de Familia en la Universidad Externado, dice que no. “Yo no la veo. Es justificar la violencia intrafamiliar, el acto violento, como un acto para repeler otra conducta”. Para la jurista, en este caso la amenaza inminente -elemento de la legítima defensa- no existió.

“Ella se lo pide (el celular) y él le dice que no, ella intenta raparlo y ahí la agrede. Por la agresión es que pierde el control del celular, porque cae al piso y ella lo agarra. La agresión es anterior”.

María Camila Correa, profesora de Derecho de la Universidad del Rosario, dice que el fallo no tiene enfoque de género. “No me parece tan claro que la forma de defender la intimidad en este caso sea por medio de la violencia”, dijo.

Para Useche la respuesta habría podido ser abandonar el lugar o borrar las conversaciones, pero no la violencia. El exmagistrado de la Corte Suprema, Alfredo Gómez Quintero, cree que el fallo no está normalizando la violencia intrafamiliar, sino aplicando un criterio válido.

La legítima defensa se predica y aplica en relación con la protección de un bien jurídico, en este caso la intimidad, cuando es injustamente agredido o está ante un inminente peligro de agresión

“La legítima defensa se predica y aplica en relación con la protección de un bien jurídico, en este caso la intimidad, cuando es injustamente agredido o está ante un inminente peligro de agresión”, dijo al estimar que en el caso concreto la reacción fue desproporcionada. “Es un exceso de legítima defensa”, apuntó.

El abogado penalista Camilo Burbano, dijo que la legítima defensa se puede aplicar en cualquier delito. “Esto no es ningún retroceso frente a la violencia intrafamiliar, esta es la aplicación de la ley, inclusive con un enfoque de género. Pero, como dice el Tribunal, este enfoque no puede ir en detrimento de los derechos de la otra persona”, apuntó.

Yadira Alarcón, doctora en derecho y especialista en derecho de familia señaló que, en este caso, el tribunal dejó en claro que existe una obligación de respetar los enfoques de género en materia penal cuando se trate de agresiones que se dan por la condición de mujer.

“En este caso no era por su condición de mujer sino porque había dos personas que estaban enfrentándose en torno a dos derechos que tienen el uno, desde el punto vista de la unión marital de hecho a reclamar el cumplimiento una obligación de pareja; y, el otro, a proteger su intimidad privada”, dijo la profesora.

Para el penalista Francisco Bernate no debe haber un margen tolerable de violencia hacia la mujer, afirmó. “No creo que el uso de la violencia sea la única forma de evitar este tipo de intromisiones. El fallo no se corresponde con los derechos actuales de las mujeres y da una lectura errónea: si una mujer coge el celular de su esposo entonces se admite cierta violencia”.

Para Margarita Useche, además, es necesario pensar cómo se está mediando en los conflictos familiares para que no escalen a actos violentos. El caso podría escalar a la Corte Suprema.