Analistas explicaron alcance de decisión del Tribunal que ordenó aplazar las manifestaciones.

Ante una decisión de medida cautelar con la que este martes el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó aplazar las protestas de este 28 de abril y primero de mayo hasta que haya inmunidad de rebaño o un protocolo de bioseguridad frente al covid-19, surgió la pregunta de qué pasa si se incumple esa orden.

De hecho, durante la mañana de este miércoles ya hay cientos de manifestantesprotestando en distintas ciudades del país, ¿se exponen a algún tipo de sanción?

Para expertos consultados la respuesta es no. En primer lugar, Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, explicó que no se pueden aplicar sanciones por ejercer un derecho fundamental como es el de la reunión, manifestación y protesta.

«En el Estado de Derecho las órdenes de los jueces son para cumplirlas, no obstante, la decisión del Tribunal tiene contradicciones y sus argumentos son débiles. Una cosa es abrir un incidente de incumplimiento de una tutela bajo unos hechos concretos sobre protestas, y otra cosa la suspensión de una marcha ciudadana programada hace unas semanas bajo hechos y circunstancias distintas», comentó.

Esto porque la medida cautelar del Tribunal se dio frente a una tutela fallada en octubre de 2020 y confirmada en febrero de este año sobre la represión del Esmad y la Policía en las protestas de septiembre del año pasado.

Añadió que en las manifestaciones públicas hay avisos a título informativo sobre la protesta, pero no se exigen permisos y por tanto las autoridades ni los otorgan ni pueden revocarlos.

Frente a si se podría usar el Código de Policía para sancionar a los manifestantes por incumplir la medida cautelar, el profesor recordó que el título 6, sobre reunión y manifestación, del Código de Policía fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional y el Congreso sigue sin expedir una ley estatutaria que regule el tema.

(En contexto: La deuda del Estado con la regulación de la protesta pública)

Es precisamente sobre ese aspecto de los permisos sobre el que habló el penalista Camilo Burbano, quien explicó que no cabría una sanción por el delito de fraude a resolución judicial.

«La medida cautelar no está dirigida a los manifestantes para que no marchen, sino a las autoridades para que revoquen las marchas, entonces no podría haber ningún tipo de fraude a resolución judicial a las personas que marchan porque la medida no los cobija a ellos directamente», expuso.

Igualmente señaló, como el profesor de la Unilibre, que si bien los manifestantes deben informar a las autoridades cuando se convocan y se hacen marchas, «la Corte Constitucional ha sido clara en que los manifestantes no necesitan un permisopara marchar, porque eso limitaría el derecho a la protesta, entonces revocar un permiso que no existe no tiene sentido», concluyó.

Sí podría haber sanciones por incumplir el toque de queda

Ahora, si bien de acuerdo con los analistas no puede haber sanciones por salir a marchar, pese a la decisión del Tribunal que ordenó aplazar las manifestaciones, lo que sí puede haber son sanciones, en virtud del Código de Policía, por violar los toques de queda que, por el pico de la pandemia de covid-19, hay en varias ciudades.

El numeral dos del Artículo 35 del Código de Policía, que señala los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, en este caso por la emergencia sanitaria, especifica que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Con el salario mínimo de 2021, esa multa tipo 4, que es de 32 salarios mínimos legales diarios, corresponde a 969.088 pesos. La Policía también podría conducirlo hasta su casa, si es hallado violando el toque de queda.

De otro lado, si en medio de las manifestaciones ocurren hechos de alteración o destrucción de inmobiliario o algún hecho de violencia, por esos motivos particulares las personas podrían ser procesadas, como ha sucedido en manifestaciones anteriores. Esto ya no sería en virtud de la medida cautelar del Tribunal de Cundinamarca, sino de medidas ordinarias ya existentes.

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