Según la norma, hay condiciones específicas que los facultan a usar esta respuesta.

En medio de las protestas en Colombia, en el marco del paro nacional que lleva una semana, han muerto, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, al menos 19 personas, varias de estas por armas de fuego.

Este hecho, así como denuncias ciudadanas y videos en los que se aprecia a policías disparando armas de fuego contra manifestantes genera la pregunta, ¿están los policías autorizados para disparar?

Según indicó el martes el director de la Policía, Jorge Luis Vargas, respondiendo a una denuncia de disparos de la policía en Cali a una comisión humanitaria en la que estaba la ONU, la Procuraduría, la Defensoría y organizaciones civiles, nadie ha dado la orden de disparar.

El oficial explicó que los uniformados que acompañan las marchas van desarmados, pero dijo que los de vigilancia sí están armados dentro del marco constitucional y que solo accionan sus armas frente a un delito. «Será la investigación que se ha pedido para ver las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fueron empleadas. Si fue en un hurto, otro hecho delictivo o en respuesta a una agresión de igual proporcionalidad», aseguró.

Por su lado, penalistas explicaron cuáles son las condiciones que establecen las normas para que un agente de la fuerza pública accione un arma.

El abogado Camilo Burbano explicó que hay reglas internacionales, como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que establecen las condiciones en las que pueden usar armas de fuego.

El numero 9 de esos principios señala tres casos, dijo el abogado.

«Primero, para protegerse de un ataque actual o inminente, es decir, en defensa propia o de un tercero; segundo, cuando van a evitar que se cometa un delito que sea igual o más grave de lo que podría provocar el uso de esa arma, por ejemplo, no se puede usar un arma para evitar una injuria, eso sería completamente desproporcional; tercero, en los eventos en los cuales se vaya a fugar una persona u oponga resistencia y esa persona sea de alta peligrosidad y amerite el uso del arma», explicó.

Añadió que en ningún otro caso se deberían usar estos métodos «y menos contra la población civil de forma indiscriminada, eso viene del derecho internacional».

Además, las condiciones arriba mencionadas solo se permiten, menciona el numero 9 de los principios sobre el empleo de armas de fuego cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. «En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida», describen estas normas.

A estas consideraciones, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, añadió que el empleo de armas debe ser siempre excepcional.

«Es un caso absolutamente excepcional y es cuando está en peligro o su vida o la de un ciudadano, y no hay ninguna otra forma de disipar el peligro», resaltó.

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