Ante los señalamientos de la alcaldesa Claudia López al senador Gustavo Petro de ser quien dota de elementos a los grupos que vandalizan y «secuestran buses», es preciso preguntarse si esto constituye un delito o si tiene consecuencias legales. Abogados penalistas responden.

Iván Cancino, abogado penalista, señala que para determinar si hay un castigo por financiar terrorismo o vandalismo hay que demostrar que existe un vínculo directo entre quien financia o da elementos y quienes cometen delitos.

«Dar escudos y cascos no es delito, pero si quien los da sabía que les iban a poner cables de púas para dañar el bien público o agredir policías sí», explica.

Por otro lado, el abogado penalista Camilo Burbano señala que «cualquier persona que facilite elementos para que otro cometa un delito incurre en la figura de complicidad, siempre y cuando exista un acuerdo previo entre ellos».

Y también explica que para que exista un cómplice debe existir la figura del autor, es decir que la persona cometa el delito así sea en grado de tentativa. «El autor debe cometer la conducta para poder sancionar al cómplice», afirma.

Además, según Burbano, se tendría que analizar, por último, si lo que existe es un concierto para delinquir. Es decir si hay un acuerdo entre las partes para cometer estos delitos repetitivamente.

«Si es así, las personas que cometen esos delitos y las que colaboran responderán como autores de concierto para delinquir», añade.

La abogada penalista Dalila Henao destaca que existe una diferencia entre quien financia y quien entrega elementos a la llamada ‘Primera Línea’.

«Si se trata del financiamiento, debemos decir que quien lo realiza, teniendo en cuenta el contexto actual de violencia y vandalismo, prevé que ese dinero puede ser utilizado, tanto para víveres y elementos de protección, como para conseguir gasolina, elementos para la construcción de armas artesanales o similares», explica.

Esto supone, para la abogada penalista, un aporte significativo para la comisión de delitos como daño en bien ajeno, lesiones personales u homicidio. «En este caso sí se podría desencadenar una responsabilidad penal», argumenta.

«Es decir, si un militante de la Colombia Humana entrega una suma de dinero a miembros de la primera línea y deja al azar la destinación del mismo, puede llegar a responder como cómplice de los delitos cometidos, siempre que se logre demostrar que efectivamente realizó la entrega de dinero», afirma la abogada.

Si se trata de una entrega de implementos, dice la experta, hay que diferenciar entre los que pueden causar daño o lo que usan para la protección personal, como los escudos.

«En el primero de los casos hay responsabilidad cuando quien entrega los implementos conoce que los mismos serán utilizados en la comisión de uno o varios delitos» explica la abogada.

También añade que si son elementos de protección no se puede hablar de un grado de responsabilidad, pues con ellos no se pretenden vulnerar ningún derecho.

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