La ‘influencer’ deberá pagar 5 años de cárcel por daños en la infraestructura de TransMilenio.

Varias críticas ha recibido la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, en segunda instancia, confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, quien en 2019 destruyó estaciones de TransMilenio y subió los videos de sus acciones a redes sociales.

Precisamente allí, en las redes, se han compartido casi 200.000 mensajes respecto de la decisión del Tribunal, que le dictó una condena de 63 meses y 15 días de prisión a Barrera -sin posibilidad de casa por cárcel- y la inhabilitó para ejercer como influencero youtuber. Además, le ordenó el pago de una multa de 492 salarios mínimos.

Uno de los principales temas de conversación frente a la sentencia ha sido su proporcionalidad. Sin embargo, el caso también ha dado de qué hablar en cuanto a cómo está planteada la política criminal del país y el sistema punitivo.

EL TIEMPO consultó con abogados penalistas sobre los alcances del fallo en contra de Epa Colombia dictado por los delitos de daño en bien ajeno, obstrucción al servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas.

«En este caso prima la Constitución sobre la línea legal. Si el fin de la pena en Colombia es la resocialización, el caso de Barrera es uno de los que demuestra que las personas pueden reintegrarse a la sociedad, crear empleo y cambiar su estilo de vida», aseguró el penalista y exdirector del CTI Julián Quintana.

En esa misma línea, el jurista y profesor Camilo Burbano sostuvo que «sí pudo haber una pena ligeramente desproporcionada frente a sus actos». El abogado explicó que «esto se pudo dar debido a un fenómeno que, lastimosamente, se presenta algunas veces en nuestro sistema, conocido como las ‘imputaciones infladas'».

Esto se refiere a cuando a una persona se le imputan más delitos de los que realmente ha cometido. «Se da bien sea porque la Fiscalía quiere llegar a una negociación, o bien porque por cuestiones dogmáticas no conoce o no distingue entre los varios delitos que se han cometido. Me nace legítimamente la duda en el caso del delito de instigación para delinquir con fines terroristas», sostiene Burbano.

De hecho, el magistrado Juan Carlos Árias López presentó un salvamento de voto frente a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, pues consideró que no se debió condenar a Barrera por «el fin terrorista del delito de instigación a delinquir» y argumentó que «no es dable asociar un acto de terrorismo, con un acto de vandalismo».

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, sostuvo que no considera que la pena sea desproporcionada partiendo de la imputación, pero, eso sí, advierte que es «una consecuencia absoluta del populismo punitivo del país».

«Aquí permanentemente se incrementan las penas, se excluyen los beneficios y acá tenemos el caso de una persona emprendedora en el que no había otra opción. Claro que es drástico, claro que es excesivo, pero desafortunada esa es la consecuencia», dijo el jurista. Y agregó que, en el caso de Epa Colombia «no hubo una instigación al terrorismo, sino un daño en bien ajeno agravado».

Sobre el tema del «populismo punitivo», el abogado Camilo Burbano aseguró que este ha generado una desestructuración de las penas en todo el Código Penal.

«Por una política criminal inadecuada, fundamentalmente basada en hacerle creer a la gente que están combatiendo la criminalidad subiendo penas –lo cual está claramente demostrado que no funciona– terminan aumentando la pena a muchos delitos que no deberían ser tasados de esa forma», dice Burbano.

Para el jurista, es clave que la decisión contra Epa Colombia –que podría llegar a la Corte Suprema de Justicia en casación– y, sobre todo, sobre los delitos que le imputaron, abra el debate jurídico.

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