El Código Penal establece las reglas al respecto.
El Código Penal colombiano dispone que la legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal cuando una persona “obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.
Según el numeral sexto del artículo 32 del Código Penal, “se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.
Y el numeral séptimo de dicha norma también considera un eximente de responsabilidad cuando una persona, para proteger un derecho propio o de terceros, ante un peligro actual o inminente, siempre que no sea posible actuar de otra manera.
Y que se actué con apelo a la ley, en orden de la legítima autoridad, por necesidad de defenderse. De esta manera se entiende para que se considere que una persona no cometió delito, es necesario que se pruebe que actuó con un motivo justificado e incluido en la ley y que sea proporcional a la agresión recibida.
Esa determinación la realizarán en derecho los jueces de la República. Un ejemplo: ¿cuándo un homicidio es legítima defensa y no justicia por mano propia?
En primer lugar, podría haber legítima defensa, según explica el penalista Camilo Burbano, cuando quien se defiende está ante un ataque actual, inminente e injustificado, es decir, está en riesgo. También puede actuar para defender a otra persona, pero bajo esas premisas.
La inminencia o actualidad del ataque es clave porque, de lo contrario, el caso puede ser considerado homicidio o lesiones personales. No es igual el riesgo que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular, el ladrón huye y el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro. En el segundo, el peligro ya pasó. Y si ya no hay riesgo, recobrar un teléfono no justifica quitar una vida.
Esto se explica porque, según el penalista Marlon Fernando Díaz, el derecho que se intenta defender –la vida, la seguridad o la integridad– “debe ser igual o equivalente” al del otro.
Otra peculiaridad es que los medios que usa quien se defiende sean proporcionales a la gravedad de la agresión, y eso depende del tipo de armas, el número de agresores, y la situación.
La proporcionalidad no existe cuando diez vecinos capturan a un ladrón y, en lugar de llevarlo a la Policía, lo linchan. En esa situación, según Díaz, los vecinos terminarían respondiendo penalmente por no respetar los derechos del capturado a ser juzgado por una autoridad. Un tercer escenario en el que se puede alegar legítima defensa es cuando alguien invade propiedad privada.
Ahora, el año pasado, el Congreso aprobó una ley de seguridad ciudadana que aún no ha sido sancionada por el presidente Iván Duque, que creó la legítima defensa privilegiada.
Según el artículo aprobado, “se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”.
Asimismo, incluye un parágrafo que dice: “En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”.
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