Aseguradora del empresario indemnizó a la mayoría de víctimas y ahora piden cambiar el delito imputado.

Este lunes se conoció que el empresario Enrique Vives Caballero, quien el año pasado, cuando conducía en estado de embriaguez, atropelló a 7 jóvenes, de los cuales murieron 6, pagó una indemnización a las familias de la mayoría de las víctimas.

Aunque en un comiendo se dijo que con ello buscaban que se cerrara el proceso penal por homicidio con dolo eventual, luego aclararon que lo que buscarán es que se cambie la tipificación del delito a homicidio culposo, que tendría una pena más favorable.

Frente a esa posibilidad, expertos explicaron que las reparaciones para terminar un proceso en casos de siniestros viales no son poco comunes.

La abogada penalista Dalila Henao expuso que los procesos penales adelantados con ocasión de los accidentes de tránsito suelen terminarse por indemnización integral. «Esto no es una irregularidad, por el contrario, es la materialización de los derechos, de manera pronta y oportuna, a la verdad, justicia y reparación y es absolutamente permitido en el marco del sistema penal acusatorio», dijo.

Añadió que la indemnización integral únicamente puede ser aceptado por las víctimas, pero la terminación de la persecución penal por parte de la Fiscalía se da en estos casos en el marco de un principio de oportunidad, el cual puede ser celebrado hasta antes de iniciar el juicio oral.

El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, también dijo que terminar un proceso como estos tras una indemnización no es nada raro: «Es muy común, es lo que pasa en todos los procesos donde el conductor está asegurado. Si la persona tiene una aseguradora, llegan a un acuerdo con las personas lesionadas. Pero si hay fallecidos, el proceso debe continuar y puede aplicarse un principio de oportunidad».

Añadió que, en términos legales, el hecho de que el conductor estaba manejando en estado de embriaguez también incide en que no pueda cerrarse el proceso por homicidio solo con la indemnización. «Si la persona reparó sobre las personas lesionadas, termina el proceso, pero respecto de las personas fallecidas, por mediar la embriaguez, no es posible», indicó.

De otro lado, el abogado Camilo Burbano puso de presente que la figura de reparación integral se permite para delitos de menor gravedad, entre esos el homicidio culposo, pero no para los casos más graves, como los homicidios dolosos, inclusive los que son por dolo eventual, que es lo que fue imputado a Vives.

Pese a ello, coincidió en que hay otras medidas como el principio de oportunidad que tienen efectos similares y permitirían dar por terminado el capítulo.

De todas formas, Burbano reiteró que la solicitid (sic) de las familias indemnizadas en un caso de homicidio doloso «no dará por terminado el proceso, ya que la Fiscalía podrá seguir procesando a la persona si así lo considera. En otras palabras, el ente acusador debe evaluar si es necesario seguir con la acción penal una vez indemnizadas las víctimas o, por el contrario, desistir de ella».

Así mismo, el penalista comentó que la solicitud de las familias «tampoco vincula a la Fiscalía a efectos de cambiar la calificación jurídica del delito, es decir, de variar la acusación de un homicidio doloso por dolo eventual a un homicidio culposo».

Finalmente, el director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, coincidió en que será la Fiscalía la que determine si cambia o no la calificación del delito cometido.

«Que haya existido una reparación no implica que la Fiscalía suspenda su oficio, la Fiscalía conserva toda la autonomía investigativa y acusatoria para seguir adelantando la actuación, solo tendría que analizar si varía el tipo penal que se le está atribuyendo a la persona», mencionó.

Del mismo modo, indicó que si, como sucede en este caso, una de las familias no está de acuerdo con que se cambie la tipificación para obtener una menor condena, la Fiscalía debería «seguir con la calificación original, porque sino eso iría en desmedro de las personas damnificadas por el delito».

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