La cantante fue denunciada por injuria, calumnia y hostigamiento.

Siguen las reacciones luego de una publicación en redes sociales en la que la cantante de música popular Marbelle se refirió a Gustavo Petro y Francia Márquez como «Cacas y King Kong».

El trino, que fue borrado tiempo después, le valió a Marbelle ser denunciada por tres delitos: injuria, calumnia y hostigamiento.

Una de las denuncias fue interpuesta por Roy Barreras, parte del equipo de campaña de Petro, y tras esta, la cantante respondió: «Aquí estaré con mi frente bien alto, atenta a lo que la ley requiera de mí. Con la tranquilidad que usted (Roy Barreras) y el futuro candidato (Gustavo Petro) jamás tendrán».

Sumada a la denuncia de Barreras, contra la cantante se interpuso otro recurso. Bantú Ashanti, director del colectivo de abogados Justicia Racial, la denunció igualmente por discriminación, con base en el artículos 134 B  del Código Penal, que se refiere al hostigamiento.

Este último delito está definido en el Código Penal así: «El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión».

La pena de cárcel por este delito es de 12 a 36 meses, a lo que se suma una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por su lado, los delitos de injuria y de calumnia, por los que también denunció Roy Barreras, tienen otras penas.

Así, por injuria el artículo 220 del Código Penal señala: «El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Y el artículo 221 se refiere a la calumnia así: «El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Ambas penas pueden aumentar de una sexta parte hasta la mitad si son cometidas usando «cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública», como lo es, por ejemplo, una red social.

¿Qué tanto futuro tienen estas denuncias?

Más allá de las penas que tienen los delitos por los cuales fue denunciada Marbelle, abogados penalistas explicaron el proceso que sigue y el futuro, o no, que tienen estos casos en su opinión.

El penalista Camilo Burbano indicó que desde el punto de vista procesal, «los delitos de injuria y calumnia son querellables, eso quiere decir que la Fiscalía debe citar a una audiencia de conciliación a las partes. En caso de que se llegue a un acuerdo, se acaba el proceso», explicó. Añadió que, por el contrario, el delito de hostigamiento no esquerellable y por lo tanto la Fiscalía deberá seguir con la investigación y determinar si existió o no la conducta.

En cualquier caso, el abogado consideró que aunque «la forma de discutir los temas políticos a través de insultos personales es reprochable, en este caso las consecuencias, si las hay, serían mínimas, y es poco probable que las haya», al referirse al futuro de las investigaciones.

Por su parte, la abogada penalista Dalila Henao indicó que, en su opinión, en el caso no se configuran los delitos de injuria ni de calumnia.

«Si bien las manifestaciones realizadas por Marbelle son reprochables, no configuran el delito de injuria pues a través de estas no se ha imputado a Francia Márquez ningún hecho deshonroso o que afecte su buen nombre. Frente a la calumnia, esta se comete cuando una persona manifiesta que otra ha cometido un delito, y tampoco aplica  pues, de las manifestaciones realizadas por Marbelle, no se puede inferir que esté acusando a Francia Márquez de la comisión de delito alguno», indicó.

Frente al delito de hostigamiento, la abogada manifestó que de acuerdo a la norma, este delito «no castiga el hecho de emitir un mensaje discriminatorio, sino el hecho de impulsar o fomentar la realización de comportamientos orientados a causar daños físicos o morales a una persona, en este caso por razón de su raza».

En ese sentido, comentó aunque el mensaje emitido por Marbelle es un mensaje de burla con ocasión de la raza de Francia Márquez, «del trino no es posible derivar la intención de fomentar la realización de daños físicos o morales en contra de Francia».

Y añadió: «Esta situación, por ejemplo, puede ser equiparable con la ya muy popular utilización de la figura de un porcino para referirse al actual presidente de nuestro país. Si bien dicha conducta es reprochable, desmedida e irrespetuosa, no tiene la entidad suficiente para ser castigada por el derecho penal. De ser así, llegaríamos al absurdo de utilizar el derecho penal para silenciar a los contradictores políticos.

En ese sentido recordó que la Corte Constitucional ha establecido límites para la libertad de expresión, la sátira, la comedia, la burla y otras manifestaciones, y que siempre que esos límites no se rebasen y que los comentarios no se encaminen a cometer delitos de discriminación, estas no son situaciones para el derecho penal.

«Así las cosas, podemos concluir preliminarmente que las denuncias radicadas no tienen vocación de prosperar pues las conductas puestas en conocimiento de las autoridades no revisten la calidad de delitos», concluyó Henao.

Más información en: https://www.eltiempo.com/amp/justicia/servicios/marbelle-que-puede-pasarle-tras-denuncia-por-trino-sobre-francia-marquez-662123