Este tipo de comportamientos tienen sanciones económicas, civiles y hasta penales.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud, en lo que va de diciembre a nivel nacional se han lesionado con pólvora 358 personas, de esas, 134 corresponden a menores de edad.

Las cifras están en aumento respecto del fin de año del 2020, cuando en total iban a la fecha 279 quemados, de los cuales 112 eran menores de edad.

Precisamente, las autoridades están atentas a este tipo de casos y han recordado que además de las lesiones físicas, puede haber sanciones para quienes permiten que menores de edad manipulen pólvora.

En primer lugar, los tutores o padres de los menores de edad que permitieron que ellos manipularan estos elementos se exponen a sanciones por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Con base en el Código de Infancia y Adolescente (Ley 1098 del 2006), una vez el ICBF tiene conocimiento de un menor lesionado por el uso de pólvora se procede a verificar si en el caso se cumplió con la protección de los derechos de los niños, y si no es así, se registra una solicitud de restablecimiento de derechos por el motivo ‘víctima de

Además, se le puede imponer a los responsables del menor una amonestación con asistencia obligatoria a un curso pedagógico, y se presenta ante la Fiscalía una denuncia por uso, porte o manipulación de pólvora.

De otro lado, el ICBF informa a las alcaldías municipales y locales sobre los casos de niños quemados en sus territorios y esas autoridades administrativas pueden imponer sanciones civiles y pecuniarias. 

En el primer caso, se puede imponer la realización de trabajos comunitarios como tareas de prevención y atención de emergencia que beneficien a la comunidad cuando el menor de edad es encontrado portando, manipulando o usando pólvora.

Mientras que la sanción económica es hasta por cinco salarios mínimos legales vigentes cuando el niño, la niña o el adolescente resulta con quemaduras o daños corporales por manipulación de pólvora.

Las sanciones penales

Estas conductas de los adultos también conllevan a sanciones penales. Camilo Burbano, abogado penalista, explicó que el derecho penal contempla una figura llamada ‘posición de garante’, que comprende el deber jurídico que tienen ciertas personas de evitar unos resultados. Por ejemplo, los padres y tutores tienen una posición de garantes frente a los menores de edad para evitar que se lastimen.

En ese sentido, indicó el abogado, cuando un menor resulta lesionado por permitirle el uso de pólvora, el adulto (padre o tutor) que lo tenía a su cargo defraudó su posición de garante y puede responder penalmente por ello.

«Los padres que dejan jugar a sus hijos con pólvora o los adultos que entregan a los menores pólvora responden penalmente por los resultados lesivos que esto cause: lesiones personales o incluso homicidio, si el menor muere. Lo anterior porque los padres o los adultos tienen una posición de garante frente a la seguridad de los menores y sobre el manejo de una fuente de riesgo, como lo es la pólvora«, explicó Burbano.

Añadió que también puede haber procesos penales contra los padres o adultos que no llevan a los niños a recibir atención médica oportuna luego de la quemadura.

Más información en https://www.eltiempo.com/amp/justicia/delitos/sanciones-a-los-padres-que-dejen-manipular-polvora-a-sus-hijos-640472