Ya se instauró una denuncia. Abogados señalan que habría faltas que se sancionan con multa.
Siguen las reacciones por la irrupción, el pasado domingo 20 de marzo, de cinco personas encapuchadas en la Catedral Primada de Bogotá, quienes en el sitio religioso leyeron algunas consignas en contra de la Iglesia Católica.
Se conoció que el representante a la Cámara por el partido Centro Democrático Christian Garcés instauró una denuncia contra ‘Simona’, quien lideró el acto, y los otros jóvenes.
Pero también está en el aire la pregunta, ¿realmente los encapuchados cometieron un delito que pueda procesar la Fiscalía? Abogados expertos en derecho penal respondieron.
El abogado penalista Camilo Burbano consideró que la conducta de los encapuchados puede encuadrarse en el delito de impedimento y perturbación de ceremonia religiosa, establecido en el artículo 202 del Código Penal.
Esta norma, explicó, «protege la libertad religiosa y fundamentalmente consiste en sancionar a quien realice algún hecho que impida la realización de una ceremonia religiosa de algún culto». La pena con que se sanciona este delito, dijo el abogado, es de multa.
En el mismo sentido opinó el abogado Francisco Bernate, presidente el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, quien dijo que la Constitución establece la libertad de cultos, «lo que significa no solo el derecho de toda persona a decidir la religión de su agrado, sino sobretodo a practicarla en condiciones de normalidad».
«En este caso en concreto se cometió cuando menos el delito de perturbación de ceremonia religiosa en tanto que se perturbó la realización de una misa. Igualmente, se pudo cometer el de daño o agravio a personas o cosas destinadas al culto, en tanto que públicamente se agravia al culto. Ambos delitos tienen pena de multa, misma que se tasa de acuerdo a los ingresos que la persona haya obtenido en el año anterior», indicó el penalista.
Finalmente, la penalista Dalila Henao dijo que si bien del vídeo que rondó por redes sociales no es posible advertir el uso de violencia, por lo que preliminarmente se descartaría el delito de violación a la libertad religiosa; sí podría configurarse el delito de ‘impedimento y perturbación de ceremonia religiosa’, «el cual no contempla pena de prisión pero se castiga con pena de multa y se comete con el simple hecho de perturbar o interrumpir cualquier tipo de ceremonia o función religiosa», mencionó.
Añadió que ese último delito es es querellable, es decir, «necesariamente debe interponerse una denuncia para que la persona que presuntamente realizó dicho comportamiento sea objeto de investigación y juzgamiento por parte de las autoridades colombianas. En caso de que en un periodo de seis meses no se interponga querella alguna, no habrá lugar a intervención del derecho penal para dicha situación en específico», concluyó.
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