Dos bebés han perdido la vida por bloqueos de ambulancias.
Dos menores han muerto por bloqueos a vehículos en medio de disturbios. El primer caso se registró el pasado 4 de mayo, cuando un bebé falleció en una ambulancia que fue detenida 15 minutos en la vía Bogotá-Tunja a la altura del municipio de Tocancipá. Ahí se transportaba a una mujer en trabajo de parto prematuro.
Y este domingo se conoció la muerte de una bebé que debía ser trasladada de urgencia desde Buenaventura hacia Cali, en el Valle del Cauca, y que no pudo pasar por los bloqueos.
A raíz de esto una pregunta que ha surgido es si puede haber sanciones penales por bloquear una vía, impedir el paso de una ambulancia, y causar con estas acciones una muerte.
Al respecto, el abogado penalista Camilo Burbano indicó que sí puede haber una responsabilidad penal por los hechos en dos vías.
En primer lugar, dijo, las personas que no permitieron el paso de la ambulancia podrían enfrentar cargos por homicidio por omisión.
«Cuando unas personas crean una fuente de riesgo, como bloquear una vía, pueden responder por los resultados lesivos que esa situación de riesgo pueda generar, como sucedió en este caso con la muerte del bebé», explicó.
En todo caso, en un eventual proceso penal tendrá que probarse que hay una relación directa entre el bloqueo de la vía y la muerte.
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De otro lado, Burbano explicó que el Código Penal también tiene un delito por bloqueo de vías, pero tiene un ámbito de aplicación muy específico. Es el artículo 353 A ‘obstrucción a vías públicas que afecten el orden público’.
Este tipo penal señala que quien «por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de 24 a 48 meses y multa de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes».
De este artículo, aclara el propio Código Penal, se excluyen las movilizaciones realizadas con permisos de la autoridad competente.
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Y el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, el abogado Francisco Bernate, expuso que a raíz de los hechos ocurridos en el paro agrario de 2013 la legislación colombiana se modificó para incluir precisamente el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público.
«En Colombia la marcha, la movilización, es un derecho constitucional lo que se recrimina y sanciona es cuando a través de un bloqueo o movilización se pone en peligro la vida, la salud, el trabajo o la seguridad alimentaria de los colombianos, que fue lo que vimos en muchos casos del denominado paro agrario y que justifica la expedición de este delito», indicó.
Así las cosas, aunque bloquear una carretera en una manifestación es un derecho, cuando no se permite que pase una ambulancia, alimentos, o que la gente salga a trabajar, esto se vuelve un delito.
No obstante, Bernate también explicó que este delito ha sido de difícil aplicaciónporque se señala que es contrario al derecho a la protesta «y por eso realmente ha sido más retórico que real, no hay muchos casos de aplicación», concluyó.
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