Por: Melissa Oyola Chadid

En Colombia le tenemos temor a la justicia premial, que es una herramienta para que quienes participan en la comisión de delitos reparen a las víctimas o colaboren con la justicia a cambio de beneficios que suavizan sus condenas.

Precisamente si algunos de los integrantes de organizaciones criminales contaran en detalle a la Fiscalía ¿quiénes hacen parte de la organización?, ¿a qué se dedican?, ¿dónde operan?, ¿cómo lo hacen?, ello no solo facilitaría y agilizaría las investigaciones, sino que, podría maximizar la labor de desarticulación de las mismas puesto que posibilitaría llegar a cabecillas y administradores.

En el informe de rendición de cuentas de la Fiscalía General de la Nación  sobre principio de oportunidad en el año 2018 por causales entre las que se encuentran las de colaboración con la justicia, se muestra que durante ese periodo se produjeron 243 decisiones de aplicación de la figura, algunas de estas asociadas a delitos como hurto, narcotráfico, homicidio y porte de armas[1], de interés para la seguridad ciudadana. Sin embargo la utilización del principio de oportunidad como una forma de salida del proceso penal no superó el 1% durante el 2018[2].

Todo esto a pesar de lo complejo que puede ser obtener una condena en juicio, al respecto señaló la Corporación Excelencia a la Justicia CEJ en uno de sus informes que “De las 2.438 noticias criminales que llegaron a juicio oral por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 95,3% (2.323) fueron en flagrancia. De éstas, el 78% fueron absolutorias”[3].

En realidad con esta cifras no es posible determinar los motivos por los cuales no se obtuvieron las condenas en esos casos de flagrancia, pero si debe servir esa anotación como una especie de alerta para replantear las estrategias de investigación y de terminación del proceso penal en muchos casos, y en verdad estudiar la utilización de otras alternativas como el principio de oportunidad, que a través de la colaboración con la justicia podría servir como una herramienta para fortalecer las líneas de investigación, agilizar la obtención de evidencia, y hasta llegar a los máximos responsables, en el caso de organizaciones criminales. Esto es lógico, preguntémonos, quién puede ser más cercano a la verdad de lo que ocurre al interior de una banda delincuencial que quien fue parte de ella.

Otro aspecto que hace un llamado a replantear los esquemas de investigación tiene que ver con la dificultad que se tiene en muchos casos para continuar con la acción penal “por imposiblilidad de encontrar o conocer al sujeto activo/pasivo[4]” y que finalmente terminan en archivos. No porque se concluya que el delito no existe, sino que no fue posible determinar quién era su autor, y/o ubicar a la víctima. Este es otro motivo más para reformular las estrategias de investigación puesto que en muchos casos las vías ordinarias, como las labores de policía judicial, son insuficientes para llegar a la verdad de lo ocurrido.

Claro esta, la concesión de un principio de oportunidad debe acompañarse de unos criterios mínimos para su utilización como el de que la colaboración sea hacía arriba, es decir que se hable en contra de miembros de mayor jerarquía o importancia para la organización, de delitos más graves de los cometidos por el aspirante, y que al analizarse el costo – beneficio, éste último siempre debe ser mayor para la sociedad y las víctimas, que para quien esta colaborando.

Adicionalmente, para que esta herramienta realmente logre ser de utilidad para las investigaciones por delitos que afectan a la comunidad, se requiere de cambios en su reglamentación al interior del ente acusador, y de modificaciones legislativas que permitan su utilización en un mayor número de casos.

Cabe destacar que han sido varios los intentos legislativos con el ánimo de fortalecer a la justicia premial, lastimosamente todas estas medidas son impopulares y no gozan de mucho entusiasmo legislativo, por lo que no ha sido posible modificar los límites y ampliar las facultades y eventos en los que se pueda utilizar la justicia negociada.

Finalmente es hora de se reconsiderar esa idea de que en todos los casos la justicia se materializa con la cárcel, hay veces que llegar a un acuerdo, a una forma de reparación simbólica o a una indemnización genera más satisfacción de los derechos de las víctimas que la privación de la libertad.

[1] Ver informe y anexos en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2019-01-08_INFORME-RENDICION-DE-CUENTAS-FGN-09-01-2018.pdf

[2] Ver informe: https://cej.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Balance-Sist.-Penal-Acusatorio-2019-1.pdf

[3] Ibídem página 12.

[4]Ver en: https://cej.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Balance-Sist.-Penal-Acusatorio-2019-1.pdf página 11

Para más información consultar en http://seguridadciudad.com/2021/05/ideas-para-la-justicia/