En diálogo con EL HERALDO, el abogado penalista Camilo Burbano, explica cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para que la ira sea atenuante en una pena, como lo expresó la Corte Suprema de Justicia.

Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de rebajar una pena de homicidio de 284 meses a 34,6 meses, con el atenuante de ira, EL HERALDO consultó al abogado penalista, Camilo Burbano y profesor de derecho penal y ex director nacional del Sistema Acusatorio sobre los criterios para acogerse a esta figura jurídica.

Es importante que se entienda que la ira y el intenso dolor son dos situaciones que se conocen como reales modificadores de la punibilidad, especialmente atenuantes, porque cuando se presentan, disminuye la pena.

El abogado penalista Camilo Burbano en diálogo con EL HERALDO explicó que cuando se reconoce que una persona actuó con ira e intenso dolor, lo que se está reconociendo es que estaba en un especial momento de perturbación anímica, que si bien no implica que no va a responder penalmente, eventualmente se le va hacer una rebaja punitiva.

“Lo que ha hecho la corte con la jurisprudencia que anunciaron el jueves, es reiterar cuáles son los criterios y los requisitos para la ira”, dijo.

Precisamente para tomar esta decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria evaluó cuáles son los elementos que permiten atemperar la sanción punitiva cuando un delito contra la vida o la integridad personal se comete en estado de ira.

Así, la Corte recordó que para que se configure la ira, la conducta debe ser: 1. causada por un impulso violento, 2. provocado por un acto grave e injusto, y 3. del que surge necesariamente una relación causal entre uno y otro comportamiento.

“Cuando se presentan estos tres requisitos sencillamente la consecuencia no es que no haya delito, sino que la persona tiene una rebaja de punibilidad. Ahora, no todos los hechos o actos cometidos con algún tipo de molestia o precedido de un altercado o provocación constituye ira, la ira es una especial perturbación del ánimo, por cuestiones graves e injustificadas”, explicó el jurista.

Burbano, precisó que la ira al igual que el intenso dolor está reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano hace décadas, y que además, también es usado en el derecho alemán, derecho español, entre otros.

La Corte explica, además, que si bien la configuración de la ira depende de que se verifiquen circunstancias objetivas que, siendo lo suficientemente graves, pueden provocar una alteración en la persona que comete la conducta, también se deben evaluar circunstancias subjetivas, es decir, el estado emocional de quien comete el delito.

“Esto significa que las facetas internas y externas de este atenuante se deben examinar caso a caso, atendiendo al contexto de los hechos y valorando las condiciones particulares de los protagonistas del conflicto, siendo relevantes la situación psicoafectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, las circunstancias, los sentimientos, el grado de educación y el nivel socioeconómico del acusado”, explica el Alto Tribunal.

Para la Sala de Casación Penal, no es posible negar la influencia de ira por el hecho de que quien comete la conducta no haya podido contenerla ni gestionarla de manera no violenta, pues la procedencia de esta “aplica para eventos en los que el emotivo altera el discernimiento y el sujeto activo despliega la conducta punible”.

“La Corte concluyó que, atendiendo a las condiciones particulares del acusado, en el caso puntual evaluado era desproporcionado exigirle “extrema templanza, serenidad, racionalidad y equilibrio emocional” y que ante las agresiones graves e injustas que sufrió “hubiera sido capaz de eliminar la ira”, enfatizó la Corte Suprema de Justicia. 

Lo anterior, tras la decisión de la Corte de rebajar la pena de un hombre que había sido condenado a 208 meses de prisión por homicidio, dejando su sanción penal en 34,6 meses, y ordenando su libertad inmediata por cumplimiento anticipado de la pena.

El hombre que cometió el homicidio había sido agredido, insultado y amenazado de forma grave e injustificada por la víctima en dos oportunidades. La primera ocurrió un día antes de los hechos cuando, sin mediar palabra y de forma sorpresiva, la víctima lo golpeó, insultó y amenazó de muerte, situación ante la cual se contuvo debido a que estaba con sus hijos, y posteriormente acudió a una inspección de policía para denunciarlo. Pero un día después volvió a ser agredido por la víctima, frente a lo cual reaccionó por un impulso violento, propinándole una puñalada con la cual lo hirió mortalmente.

Por ello la Corte recordó que para que se configure la ira, la conducta debe ser causada por un impulso violento, provocado por un acto grave e injusto, y del que surge necesariamente una relación causal entre uno y otro comportamiento, puntualiza el Alto Tribunal. 

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