La Corte tumbó normas que prohibían el consumo en público. Sin embargo hay algunas excepciones.
La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición general del consumo de sustancias psicoactivas, y de alcohol. Señaló que los artículo 33 y 140 del Código de Policía son aplicables con una condición de interpretación.
Para el Tribunal, hacer una prohibición general violaba la constitución. Consideró que estas disposiciones afectaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
También tumbó las restricciones que esa ley trajo para consumir estas sustancias en sitios específicos como parques, estadios, coliseos, centros deportivos y centros de salud.
Sin embargo, el abogado Penalista Camilo Burbano, señaló que existen ciertas excepciones a esta sentencia que no son muy claras.
Explicó: «Actualmente se puede decir que no existe una prohibición absoluta para el consumo de estas sustancias, pero debe tratarse de una dosis personal, porque si se porta más de esta cantidad, la persona incurrirá en una conducta delictiva».
La ley colombiana señala como dosis personal aquella que no exceda los 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís ,1 gramo en cocaína y 2 gramos de metacualona.
El Consejo de Estado afirmó que se puede confiscar y destruir la dosis mínima cuando su porte, tenencia o posesión “traspase la esfera íntima del consumidor”. Por tanto, si se prueba que esta acción afecta a otras personas, las autoridades pueden tomar adoptar estas medidas.
Frente a esta ambigüedad en la ley, el abogado Francisco Bernate aclaró que la Policía se ha amparado en disposiciones que hacen referencia a la convivencia ciudadana, que les ha permitido aplicar la multa. Es decir, si el consumo de estas sustancia afecta a terceros, la Policía aplica estos artículos.
«Ante esa ambivalencia, normalmente la Policía termina multando al ciudadano, incautándole o destruyéndole la sustancia», señaló Bernate.
Recuerde que la multa por esta infracción son ocho salarios mínimos diarios, es decir 242.280 pesos.
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