La justicia restaurativa no es  nueva pero sí muy poco usada para resolver conflictos.

Las palabras del ministro de justicia Néstor Osuna sobre cómo los ladrones de celulares podrían restiuir a sus víctimas devolviendo el equipo y pagando las facturas del celular han suscitado todo tipo de debates en Colombia, en donde uno de los delitos más cometidos es el hurto.

Aunque su ejemplo ha sido criticado, el concepto al que hizo referencia Osuna de justicia restaurativa, en la que haya un diálogo entre víctima y agresor, no es nuevo, aunque sí de uso muy limitado, explicaron expertos.

En primer lugar, la justicia restaurativa va más allá del ejemplo del robo de celulares, pues se refiere a forma de abordaje de conflictos en la que hay un diálogo activo entre victimario, víctima y comunidad en el que el primero reconozca su responsabilidad, la segunda identifique cómo podría ser reparada, y las comunidades generen redes de reintegración o inclusión social, con miras a tner garantías de no repetición, explicó Daniela Escallón, abogada, docente y consultora en justicia restaurativa.

«La justicia restaurativa no se concentra únicamente en la reparación, sino que entiende que para lograr que el daño sea restaurado se requiere de la responsabilización del victimario y del acompañamiento comunitario», resaltó la abogada.

En cuanto al ámbito de aplicación, si bien actualmente en el sistema penal para adultos se aplica -a través de la conciliación y la mediación- a delitos menores, esta forma de justicia no es exclusiva de estos sino que podría servir para un amplio rango de conductas.

Cómo se ha aplicado

De hecho, Escallón citó el ejemplo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en Bogotá, en donde se ha aplicado justicia restaurativa en una amplia varidad de delitos, incluso en casos de violencia sexual.

«En Colombia existe el Programa Distrital de Justicia Restaurativa de Bogotá, este proceso de creación del programa no fue fácil, los equipos que trabajamos allí tuvimos que convencer a los operadores judiciales de que la desjudicialización de adolescentes ofensores a través de la remisión a un programa especializado para reparar a víctimas era posible. Hoy en día el Programa crece mucho y tiene resultados muy positivos relacionados con la poca reiteración del delito, y la satisfacción de las víctimas», narró.

Al respecto, Iván Arturo Torres, director de Responsabilidad Penal Adolescente de la Secretaría de Seguridad de Bogotá, recordó que la capital tiene una amplia experiencia en estos temas, trabajando con jóvenes entre los 15 y los 26 años.

«Esa experiencia demuestra que es posible encontrar rutas alternativas al castigo y que buena parte de las personas que viven los procesos restaurativos se alejan del delito», expuso, y señaló que de los casi 2.000 casos atendidos, solo el 5 por ciento de los jóvenes ha reincidido en el delito, la satisfacción de las víctimas con la atención es del 93.7 por ciento, y la confianza de las autoridades judiciales en el programa es del 95 por ciento.

De hecho, a comienzos de este año el Ministerio de Justicia y el ICBF presentaron la primera política pública nacional para combatir y prevenir la delincuencia juvenil, en la que la justicia restaurativa es el centro.

Pero esta justicia no es tampoco exclusiva de los menores de edad. «En Colombia la justicia restaurativa es el principio orientador del proceso de justicia transicional que lleva la JEP, este por supuesto ha sido un reto enorme, pues los más graves crímenes cometidos en Colombia se están procesando a través de la noción de justicia restaurativa», dijo Escallón como otro ejemplo de este proceso.

Esta forma de resolución de conflictos también tiene aplicación, solo que más limitada, en el sistema penal para adultos, especialmente a través de la conciliación y la mediación. 

De hecho, en mayo de este año la Fiscalía presentó un Manual de Justicia Restaurativa y señaló que esta puede ayudar a reducir la congestión de los despachos judiciales, pues casos por lesiones personales dolosas o culposas, o inasistencia alimentaria, que son el 11,1 y el 6,5 por ciento, respectivamente, de todos los casos activos que hay en la Fiscalía, así como otros conflictos penales de «baja lesividad», podrían ser tramitados a través de métodos de justicia restaurativa.

El problema reside en que esto es muy poco usado, explicó el abogado penalista Camilo Burbano, quien reiteró que la justicia restaurativa es diferente a la retributiva pues el eje no está en la sanción -aunque la hay- sino que lo más importante es la restauración de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas.

«Las figuras actuales como la conciliación y la mediación son muy limitadas, se aplican a muy pocos delitos y esto no ha ayudado ni a la descongestión judicial ni a la de cárceles», señaló.

Frente al hecho de que en Colombia de por sí ya son bajas las denuncias penales, en parte por desconfianza de la ciudadanía en la justicia, Burbano señaló que la confianza puede restituirse «con una justicia más eficaz, célere y que le cumpla a los ciudadanos, y la justicia restaurativa bien llevada puede efectivamente hacer eso».

Por su lado, Torres añadió que «la justicia restaurativa puede ser concebida y aplicada como una alternativa al castigo penal, principalmente las medidas privativas de la libertad, pero es complementaria de la justicia penal cuando la sanción es necesaria».

Los expertos coincidieron en que para que haya una aplicación más extendida de la justicia restaurativa se requieren cambios en por lo menos dos áreas.

La primera, en la sociedad y en la idea de ver al castigo como la única forma de respuesta estatal al delito. «Estoy convencida es que la justicia restaurativa es aplicable cuando, como sociedad, estemos dispuestos a cambiar el concepto punitivo y castigador de la justicia, evidentemente ineficaz», concluyó Escallón.

En segundo lugar, habría que hacer una profunda cirugía a las leyes actuales, como el Código Penal y el del Procedimiento Penal.  «Si se quiere avanzar en justicia restaurativa se debe pensar una reforma de fondo a los códigos e integrar figuras más amplias, más allá de la conciliación y la mediación, que se puedan usar en muchos más delitos, y cambiar el eje solo de la imposición de la pena», concluyó Burbano.

De hecho, el director del Sistema de Justicia Restaurativa de Bogotá expresó si bien este proceso en el sistema de adolescentes tiene aplicación plena, en la legislación de adultos puede ser utilizada sin dificultad en delitos leves mientras que para casos de mayor complejidad «se requieren cambios normativos, entrenamiento de los jueces y fiscales, hacer pedagogía social para que se comprenda que no solo hay justicia cuando hay sanción, que se comprenda que la prisión no nos devuelve mejores seres humanos».

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