Hay división sobre si norma en la que se basa sí es aplicable a jóvenes detenidos en protestas.
El debate generado por el decreto presidencial que viabilizará la liberación de jóvenes detenidos en el marco de las protestas continúa no solo por el malestar que generan en algunos sectores esas liberaciones, sino por dudas sobre su viabilidad jurídica.
De un lado, el gobierno lo ha defendido y tanto el lunes como este martes el ministro de justicia Néstor Osuna ha dicho que el decreto reglamenta la ley 2272 de 2022, que ya fue aprobada por el Congreso, y que además la figura de designar voceros de paz ya existía.
«La figura ya existía y varios gobiernos la utilizaron para nombrar voceros a miembros de grupos armados. Ahora la ley permite que también se designe a personas que no pertenecen a esos grupos, sino a organizaciones sociales o comunitarias. ¡Claro: se trata de la paz total!», sostuvo Osuna.
Añadió que «los voceros quedarán en libertad transitoriamente con el propósito de que cumplan con las tareas de paz», que será una comisión la que recomiende quiénes pueden ir y que esa comisión, de la que hace parte el Ministerio, recomendará «que no se designe como voceras a personas condenadas. El gobierno acatará cualquier decisión judicial al respecto».
Pero más allá de esas consideraciones, para algunos expertos no es tan sencillo como plantea el gobierno aplicar una ley originalmente diseñada para miembros de grupos armados organizados a personas que no hacen parte de los mismos.
El abogado penalista Camilo Burbano sostuvo que la ley de fondo es la ley de orden público, que se refiere a grupos armados organizados o grupos de alta criminalidad. Bid escribió sobre este tema en el sitio web.
«Las normas que regulan este asunto derivan de la Ley 418 y sus respectivas modificaciones, en particular la Ley 2272, las cuales tienen como finalidad la superación del conflicto armados y lograr La Paz, a través de diálogos con esos grupos, que incluye actualmente a la alta criminalidad. En ese orden de ideas, los miembros de la Primera Línea no califican como partes del conflicto ni como miembros de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto», indicó.
¿Qué función cumplirían en diálogos con el Eln?
El decreto expedido por el gobierno sostiene que en medio de un proceso de paz un vocero, que es la figura que se les aplicaría a los jóvenes, puede ser alguien de la sociedad civil al que un grupo ilegal al que no pertenece puede designar como representante, también pueden ser integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz.
Frente a esto, el penalista también cuestionó que esa consideración está dentro del mismo artículo que habla de procesos de paz con grupos armados organizados o alta criminalidad.
«Si bien el Gobierno puede nombrar personas por fuera de la pertenencia a estos grupos para ser voceros, debe existir algún nivel de relación con el conflicto o con esa criminalidad que justifique su liberación o la cancelación de las órdenes de captura», consideró.