Por: Melissa Oyola Chadid

En el marco de la protestas iniciadas el pasado 18 de abril, se han reportado múltiples hechos de uso desproporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional: más de 1000 civiles lesionados, más de 1000 uniformados lesionados, afectaciones en aproximadamente 113 CAI, 146 cámaras de seguridad, 145 estructuras gubernamentales, 1471 armas incautadas e investigaciones iniciadas por alrededor de 18 homicidios de civiles y 2 de policías y 3053 bloqueos registrados (Cifras del Ministerio de Defensa).

Reportes como estos fueron allegados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien le remitió al Gobierno Nacional una carta fechada el 7 de mayo de 2021, donde le manifestó su interés de realizar una visita de trabajo para verificar la situación de DD.HH. en Colombia bajo el marco de las protestas.

Igualmente, mediante un comunicado a la opinión pública del 14 de mayo del año en curso, la CIDH señaló que durante la visita a Colombia pretendía reunirse con autoridades, sociedad civil, víctimas y otros actores. Agregó que también estaba dispuesta a “apoyar en la superación de la crisis” y reiteró su compromiso con las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

Esta visita se encuentra dentro de las facultades otorgadas a la CIDH para realizar evaluaciones en los países miembros por invitación o con el consentimiento de sus gobiernos para caracterizar un contexto de violaciones a los Derechos Humanos. Así mismo, el Estado que se visita, debe facilitar la información necesaria a la Comisión Especial y garantizar que no tomará represalias contra quienes deseen colaborar con la CIDH.

En estos momentos de crisis democrática como el que estamos viviendo, en los cuales la polarización se adueña de la razón, un tercero como la CIDH no sólo podría ser un veedor imparcial, sino también podría convertirse en el mediador ideal para superar los puntos de desacuerdo.

La CIDH ha sido una abanderada en la generación de estándares para los Estados, con el propósito de que estos respeten y amparen el derecho a la protesta social. Además, ha resaltado que cualquier limitación a esta, debe estar señalada en la ley y justificada en la garantía de derechos de otros ciudadanos o en la protección de la salud o moral pública o el mantenimiento del orden público[1]. En todo caso, siempre se exige que dichas limitaciones sean necesarias y proporcionales, y ha aconsejado que se establezcan protocolos para cualquier tipo de ejercicio del uso de la fuerza.

Asimismo, la CIDH ha dicho que los manifestantes pueden escoger cómo van a ejercer su derecho a la protesta, siempre que esta sea pacífica y sin armas. No obstante, si las autoridades encuentran actos de violencia, deben individualizar a sus autores y no criminalizar toda la reunión.

En Colombia confluyen muchas inconformidades por situaciones relacionadas, principalmente, con desigualdad, pobreza y corrupción. Sin embargo, es necesario mitigar los discursos de odio y la polarización que se han generado, y tener en cuenta adicionalmente, que el aumento de muertes por Covid-19, agudiza la necesidad de encontrar soluciones eficaces y prontas frente a las peticiones de los manifestantes.

Es por ello que considero que la CIDH podría ser un conciliador entre los intereses y peticiones de los manifestantes y el gobierno nacional, sobre todo en pro de racionalizar el discurso y los puntos fuertes y blandos de cada parte.

Para el éxito del diálogo, se debe distinguir quiénes son los líderes regionales de las movilizaciones y concretar con ellos peticiones de acuerdo a los intereses mayoritarios de los manifestantes. Esto debería estar acompañado no sólo por miembros del gobierno central, sino también gobernantes locales, senadores y representantes, con el fin de que los acuerdos se conviertan en un compromiso de todos como parte del Estado.

De esta manera, el gobierno y la clase política deben contribuir a la reconciliación, pidiendo perdón por años de violencia, corrupción y falta de oportunidades, a través de mecanismos de reparación simbólica y compromisos de no repetición en todos los departamentos y ciudades donde actualmente existen movilizaciones.

[1] Ver artículo 15 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la CIDH de relatoría de libertad de expresión años 2002 y 2006.

 

Para más información consultar en http://seguridadciudad.com/2021/06/visita-de-la-cidh-una-herramienta-para-la-reconciliacion/